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Subsidio DS49 permite comprar vivienda sin crédito: revisa los requisitos

Comprar una vivienda sin recurrir a un crédito hipotecario es la principal característica del Subsidio DS49, beneficio habitacional dirigido a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que actualmente no son propietarias de una casa o departamento.

El programa, denominado Fondo Solidario de Elección de Vivienda, permite utilizar el aporte estatal para adquirir una propiedad nueva o usada, tanto en sectores urbanos como rurales. La vivienda puede tener un valor de hasta 950 UF, de acuerdo con las condiciones generales informadas para esta modalidad.

A diferencia de otros programas habitacionales, el DS49 está pensado para que las familias puedan concretar la compra sin contratar una deuda hipotecaria.

El subsidio contempla un aporte base de 314 UF, al que pueden incorporarse montos complementarios dependiendo de factores como la ubicación de la propiedad, las características de la vivienda y la composición del grupo familiar.

¿Quiénes pueden acceder al DS49?

Uno de los requisitos principales es estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer, como regla general para esta modalidad, al 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

También se exige tener al menos 18 años, contar con cédula de identidad vigente y acreditar un grupo familiar en el Registro Social de Hogares. Las personas extranjeras deben cumplir además con la documentación migratoria exigida para el beneficio.

Existe una condición especialmente importante para quienes están pensando en postular: se necesita una cuenta de ahorro para la vivienda con un mínimo de 10 UF.

Ese dinero debe encontrarse depositado, como máximo, el último día hábil del mes anterior al proceso de postulación. Por eso, reunir el monto después de esa fecha puede dejar al interesado fuera del llamado correspondiente.

Hay excepciones para quienes viven solos

El programa establece que normalmente debe existir un grupo familiar acreditado en el RSH, pero contempla situaciones en las que una persona puede postular individualmente.

Entre las excepciones están los adultos mayores, personas viudas y quienes tengan algún grado de discapacidad acreditado ante la COMPIN. También pueden hacerlo personas que tengan calidad indígena o sean reconocidas en el Informe Valech.

Cumplir los requisitos, sin embargo, no significa que el subsidio sea entregado automáticamente. Los interesados deben participar en los procesos de postulación que abra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y posteriormente esperar los resultados de selección.

Actualmente, la ficha oficial del trámite de postulación individual del DS49 indica que no existen llamados vigentes, por lo que quienes buscan acceder al beneficio deben mantenerse atentos a la apertura de un nuevo proceso.

Cuando exista un llamado disponible, la postulación puede realizarse por internet utilizando ClaveÚnica o presencialmente en las oficinas del Serviu y otros puntos que sean habilitados para el proceso.

Mientras se espera una nueva convocatoria, quienes tengan interés en el DS49 pueden revisar anticipadamente su tramo del Registro Social de Hogares y verificar que el ahorro requerido esté disponible dentro del plazo establecido.

Para mayor información visita:

Información oficial del Subsidio DS49 en Minvu

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