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La ley de 40 horas no aplica para todos y acá te contamos por qué

En abril de 2026 se cumplirá un nuevo hito de la Ley de las 40 horas, cuando la jornada laboral semanal para millones de trabajadores en Chile baje de 44 a 42 horas. Sin embargo, este cambio no beneficiará a todos, ya que la normativa no se aplica de forma universal.

Según explicó el abogado de la Universidad de Concepción, Francisco Marimán, en conversación con Biobío, esta reducción se hace efectiva de manera automática una vez cumplidos los plazos establecidos por la ley, por lo que no es necesario firmar un anexo de contrato. “Nada impide que el empleador genere un nuevo anexo, pero no es un requisito para que se aplique la ley”, precisó.

El experto también aclaró que, si bien la empresa puede definir cómo distribuir las horas durante la semana, esto no puede hacerse reduciendo el horario de colación. “Debe ser que se trabaje dos horas menos. Puede ser una hora un día y otra hora otro día”, explicó.

Pese a ello, Marimán enfatizó que la Ley de las 40 horas está pensada exclusivamente para trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por lo que quienes se rigen por otros estatutos o regímenes quedan fuera de esta reducción gradual.

Entre ellos se encuentran los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, cuyo régimen fija una jornada ordinaria de 44 horas semanales de lunes a viernes, con un máximo de nueve horas diarias. La misma situación se repite en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que mantiene idéntico límite de jornada.

También quedan excluidos quienes trabajan bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el cual establece una jornada de 44 horas semanales, en horario diurno continuo entre las 08:00 y las 20:00 horas, con tope diario de nueve horas.

En el caso de los profesionales de la salud regidos por la Ley Médica, como médicos cirujanos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos, sus jornadas siguen reguladas por tramos específicos de 11, 22, 33 o 44 horas semanales, sin que se aplique la reducción progresiva.

La normativa tampoco beneficia a los trabajadores regidos por el Estatuto Docente, ya que la ley fija una jornada máxima de 44 horas cronológicas para los profesionales de la educación, incluyendo tanto horas de aula como actividades no lectivas. La Dirección del Trabajo ha reiterado que los docentes de establecimientos públicos y particulares subvencionados no acceden a la rebaja gradual.

Otro grupo excluido corresponde a los trabajadores a honorarios, quienes por definición no tienen jornada fija ni subordinación, ya que su vínculo se rige por el Código Civil y el Código Tributario, y no por el Código del Trabajo.

Asimismo, el artículo 22 del Código del Trabajo excluye de la limitación de jornada a quienes desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad, a trabajadores sin fiscalización superior inmediata, a quienes laboran a bordo de naves pesqueras, y a deportistas profesionales y actividades conexas.

Sobre este punto, Marimán explicó que la fiscalización superior inmediata no se limita a controles generales, sino que debe existir una supervisión real del trabajo, con revisión y evaluación, la cual puede ser presencial o no. En caso de controversia, señaló que corresponde a los tribunales resolver.

Finalmente, la reducción de jornada tampoco aplica a las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas adentro, quienes por la naturaleza de sus funciones no tienen horarios definidos, aunque la ley sí garantiza descansos mínimos obligatorios, incluyendo pausas diarias y descanso en fines de semana.

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