País

Vecina conflictiva es eliminada de grupo de WhatsApp: Justicia obligó añadirla nuevamente

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una vecina del condominio “Terrazas del Alto”, luego de que fuera excluida de un grupo de WhatsApp comunitario por su delegada de bloque, quien la calificó de “conflictiva”. La resolución, emitida el jueves 23 de octubre, ordena que la delegada reincorpore a la residente en un plazo máximo de 48 horas.

El tribunal, conformado por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro, concluyó que la exclusión privó a la mujer de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones de su comunidad, incluyendo la votación de la cuota extraordinaria del Block D.

La delegada del bloque, admitió ante la corte que realizó la exclusión basándose en una votación donde 50% de los vecinos apoyaron remover a la recurrente, justificando la decisión por supuestos problemas que la vecina expresaba en el grupo.

La corte precisó que el comité administrativo del condominio no tuvo responsabilidad, ya que no intervino ni ordenó la acción, careciendo de legitimación pasiva.

WhatsApp como canal oficial de comunicación

El fallo destacó la importancia que ha adquirido la plataforma digital en la comunidad: “El mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica (…) en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D”.

Exclusión y justificación arbitraria

La calificación de la vecina como “conflictiva” fue considerada arbitraria y sin fundamento legal. La corte recordó que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece mecanismos formales de resolución de conflictos y que ningún copropietario puede ser excluido de los canales de información.

El fallo concluye que se vulneró el principio de igualdad ante la ley y que hubo un trato discriminatorio, afectando el derecho de la vecina a participar en la comunidad y a un debido proceso. Por ello, se dispuso: “La recurrida deberá, en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sentencia quede ejecutoriada, reincorporar permanentemente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Block D del Condominio del cual fue excluida”.

La orden se aplica también a cualquier otra plataforma utilizada como canal oficial de comunicación interna.

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