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No basta con tener 65 años: Así se solicita la PGU

En Chile, la Pensión Garantizada Universal (PGU) es uno de los apoyos estatales más importantes para los adultos mayores. Este beneficio está dirigido a personas desde los 65 años, pero cumplir con la edad no es suficiente: es necesario cumplir con ciertos requisitos legales y sociales.

Ya sea para consultar si es beneficiario o para iniciar los trámites necesarios, la persona en cuestión deberá dirigirse al Instituto de Previsión Social (IPS). La solicitud, se puede realizar en:

  • Cualquiera de las 202 sucursales ChileAtiende distribuidas en todo el país.

  • Videoatención a través de www.chileatiende.cl.

  • En municipios, AFP o compañías de seguros si se está afiliado a estas entidades.

Requisitos para acceder a la PGU

a) Tener 65 o más años cumplidos (la PGU se puede pedir a cualquier edad desde los 65 años en adelante).
b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población. Este requisito se verifica en el IPS una vez ingresada la solicitud.
c) Acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde que la persona tiene 20 años en adelante. También, al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud del beneficio.
d) Contar con una pensión base calculada menor o igual a $1.210.828.

Además, es indispensable estar inscrito en el Registro Social de Hogares, ya que de allí se obtienen datos esenciales para evaluar si se cumplen los criterios de acceso a la PGU.

¿Cuánto entrega la PGU?

El monto depende de la pensión base:

  • 65 a 81 años: Si la pensión base es menor o igual a $762.822 mensuales, la PGU será de $224.004.

  • Pensión base entre $762.823 y $1.210.828: el valor de la PGU será variable.

La nueva Reforma de Pensiones establece que las personas de 82 años o más con PGU verán un aumento del beneficio máximo a $250.000 desde septiembre de 2025.

Además, quienes reciben pensiones por Ley de Reparación o de Gracia también pueden solicitar la PGU según un calendario por tramos de edad:

  • 82 años o más en 2025

  • 75 años o más en 2026

  • 65 años o más en 2027

En estos casos, no se considera como parte de la pensión base el beneficio por Ley de Reparación.

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