
El Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble resolvió rechazar la solicitud de remoción e inhabilidad presentada contra el alcalde de Chillán, Camilo Benavente Jiménez.
La acción fue promovida por Quenne Aitken Ferrada, Joseph Daniel Alfredo Careaga Palma y Juan Pablo Guillermo López Aguilera, quienes argumentaron presuntas irregularidades en la gestión del edil.
Sin embargo, el tribunal determinó que las acusaciones no reunían los antecedentes necesarios para proceder con la remoción, conforme al artículo 60 de la Ley N° 18.695.
El tribunal señaló que los cargos formulados carecían de pruebas contundentes para justificar una medida tan drástica como la remoción del cargo.
Además, resolvió que los solicitantes no serían condenados al pago de costas, ya que se consideró que existían motivos plausibles para presentar la solicitud.
De acuerdo con el fallo, la notificación oficial se realizará mediante su publicación en el diario La Discusión de Chillán, cumpliendo con las disposiciones del artículo 25 de la Ley N° 18.593.
El fallo fue emitido por el tribunal compuesto por el ministro Guillermo Arcos Salinas, quien presidió la causa, y los abogados miembros Paula Andrea Morales Rojas y Eduardo Alejandro Peñafiel Peña.
El procedimiento corresponde a la causa Rol N° 153-2023 y fue autorizado formalmente por el secretario relator Cristian Coloma Fuentes.
Con esta resolución, Camilo Benavente queda habilitado para continuar en el ejercicio de sus funciones como alcalde de Chillán.
Por su parte, los solicitantes tendrán la posibilidad de apelar la decisión si consideran que pueden aportar nuevos antecedentes al caso.
Sin embargo, hasta el momento, el alcalde cuenta con el respaldo del tribunal para seguir desempeñando su cargo.