Conductor ebrio de Quillón debe cumplir prisión efectiva
La Corte de Chillán acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la sentencia que había otorgado la remisión condicional a Boris Andrés Sepúlveda Seguel, condenándolo a cumplir dos penas de 541 días de presidio de manera efectiva.
Sepúlveda Seguel fue condenado por conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida y cancelada, delitos cometidos en noviembre de 2016 y mayo de 2022 en la comuna de Quillón.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega – determinó que Sepúlveda Seguel debe cumplir efectivamente las penas impuestas.
“Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, consta que Boris Andrés Sepúlveda Seguel registra cuatro condenas como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad”, señala el fallo. Estas condenas fueron dictadas el 13 de diciembre de 2011, el 20 de noviembre de 2015, el 16 de diciembre de 2016 y el 13 de octubre de 2017. En tres de estos casos, la pena fue sustituida por la remisión condicional y la reclusión parcial, mientras que cumplió efectivamente la última condena.
El tribunal concluyó que las penas sustitutivas no disuadieron a Sepúlveda Seguel de cometer nuevos delitos, especialmente considerando que el segundo ilícito sancionado en este procedimiento se cometió mientras aún se perseguía su responsabilidad por el primer delito contenido en la acusación. Por esta razón, el tribunal decidió revocar la remisión condicional otorgada previamente.
“Se revoca en lo apelado, la sentencia dictada con fecha ocho de mayo del actual, por el Juzgado de Garantía de Bulnes, en cuanto otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena a Boris Andrés Sepúlveda Seguel, y en cambio se decide que ésta se deniega, debiendo cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad impuesta con los abonos consignados en la sentencia de primera instancia”, resolvió la Corte.
El fallo de primera instancia estableció que el 26 de noviembre de 2016, a las 23:15 horas, Sepúlveda Seguel conducía una camioneta en estado de ebriedad en la comuna de Quillón, con una alcoholemia de 1,74 gramos de alcohol por litro de sangre, y colisionó con otro vehículo, causando daños. En ese momento, su licencia de conducir estaba suspendida por cinco años debido a una sentencia del Juzgado de Garantía de Bulnes.
El 21 de mayo de 2022, a las 12:25 horas, Sepúlveda Seguel fue nuevamente sorprendido conduciendo en estado de ebriedad por la comuna de Quillón, esta vez con 1,99 gramos de alcohol por litro de sangre y con la licencia de conducir cancelada por sentencia judicial.
Esta decisión judicial subraya la gravedad de reincidir en delitos de conducción en estado de ebriedad y establece un precedente importante en la administración de justicia en la región, reforzando la necesidad de cumplir efectivamente con las penas impuestas para proteger la seguridad de la comunidad.