¿Quienes tienen feriado irrenunciable en estas Fiestas Patrias?
Una intensa fiscalización desarrollarán las autoridades de Gobierno de cara a los feriados irrenunciables del próximo 18 y 19 de septiembre.
Eduardo Riquelme, seremi del Trabajo, recalcó que el descanso obligatorio inicia a las 21 horas del domingo 17 y finaliza el miércoles 20 a las 06:00 horas.
Estos dos días forman parte de los cinco feriados irrenunciables a los que tienen derecho los trabajadores en el país, específicamente en el sector del comercio.
Según José García, director regional (s) del Trabajo, la ley establece ciertas excepciones para este tipo de feriados.
Los trabajadores de casinos, establecimientos de salud y bombas de bencina son algunos de los que deberán continuar en sus puestos de trabajo.
Otras excepciones incluyen empleados en clubes, restaurantes, lugares de entretenimiento como cines y discotecas, así como farmacias de urgencia y tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de combustible.
La ley también establece que los trabajadores excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables tendrán derecho a estos descansos cada dos años con respecto a un mismo empleador, recalcó García.
La medida busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, y es obligación de los empleadores respetarla.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
Microempresa: 5 UTM ($317.260)
Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)